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Foto del escritorSassoferrato Abogados

¿Qué es la usucapión o prescripción positiva, y por qué nos interesa?

Alguna vez hemos escuchado historias (que parecen de terror) donde algún conocido o familiar nos ha contado que alguna propiedad que ellos tenían se la quedó alguien más, de manera legal, por haberla dejado abandonada o por el hecho de que alguien se quedó dentro de la misma bajo el titulo de propietario, sin tener como tal una escritura a su nombre o algún derecho preexistente que amparara la propiedad del bien, por lo que al respecto les respondemos que, efectivamente es posible, y a esto se le llama usucapión o prescripción positiva, y para que legalmente pueda prosperar dicha acción se necesita estar en los siguientes supuestos:


1. Que la posesión sea en concepto de propietario;

2. Teniendo la posesión de una manera pacífica;

3. Que la posesión sea continua en tiempo; y

4. Que la posesión sea pública.


El tiempo necesario para que un inmueble pase a estar registrado a nombre de su “nuevo dueño” depende de dos factores principales, estos son:


· Será de 5 años cuando la obtención de la posesión del bien inmueble haya sido de buena fe, es decir, haya derivado de cualquier situación que no requiera el cometer algún delito o de violencia.

· Será de 10 años cuando la obtención de la posesión de la propiedad sea de mala fe, es decir, cuando se cometa algún delito o se utilice la violencia para poder hacerse de dicho bien. (En este ultimo caso, los diez años empiezan a contarse una vez que haya prescrito la acción penal y/o haya cesado la violencia)


Esta acción se realizará en contra de la persona que aparezca como dueño en el Registro Público de la Propiedad. En caso de que no estuviere inscrita la propiedad en el Registro que corresponda, entonces se presentará en contra de quien resulte dueño, y la sentencia que confirme dicha acción será valida como escritura pública que ampara al nuevo dueño y la misma se deberá registrar en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.


En SASSOFERRATO ABOGADOS te recomendamos que te asesores en cualquiera de los dos lados en los que te encuentres, y de preferencia, recomendamos ampliamente el que te asesores antes que te encuentres en una posición agraviante para tu patrimonio, así que auxiliarte puede ser la mejor opción siempre.


ATENTAMENTE. –



EL EQUIPO DE SASSOFERRATO ABOGADOS.




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