top of page
Buscar
  • info6943631

Monto máximo para repartir utilidades

La Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa (PTU) es el derecho que tiene la fuerza laboral a recibir parte de las ganancias anuales de la empresa, en reconocimiento a su aportación para generarlas. Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo, y las físicas en abril. La PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después, es decir, en los meses de mayo y junio.



Nuevo tope de la PTU en 2022


Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.


¿Qué se debe observar para cumplir con las obligaciones que se tiene en materia de PTU?


El pasado 25 de marzo de 2022 la Secretaria De Trabajo Y Previsión Social publicó una guía para cumplir con las utilidades en materia de reparto de utilidades en la cuál se observa los lineamientos para cumplir con las obligaciones respecto de la materia:


1.- El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable.

2.- A partir de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

• La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;

• La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


¿ Cuales son los alcances de la aplicación de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT?


Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.

Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago de la PTU, salvo que el promedio de la PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.


En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar la PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.


Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador.

17 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


bottom of page