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Desafíos de los principios laborales y el derecho del trabajo a la luz de los avances tecnológicos

1. Introducción

La última década ha representado para el mundo un gran salto y despunte en lo que ha tecnologías de la información se refiere, en un breve lapso de tiempo los habitantes del mundo y la forma en que desarrollaban sus actividades han tenido un cambio sustancial (se estima que para 2023, 100 mil millones de dispositivos estarán conectados a Internet.[1]); modelos de negocios tradicionales se han adaptado al avance tecnológico y han dado paso a la economía digital, comercio electrónico, empresas Fintech, criptomonedas, conceptos como Block Chain y recientemente NFT por sus siglas en inglés, token no fungible, que es un tipo especial de token criptográfico han llegado a nuestras vidas.

Por citar un ejemplo, empresas tecnológicas como Microsoft, Apple, Google y Amazon se encuentran entra las compañías más ricas y poderosas del mundo, pues información reportada por la BBC, en enero de 2020 alcanzaron un valor de más de US$1 billón de dólares;[2] además para 2021 las empresas tecnológicas acamparon siete de los diez lugares del top 10 de las empresas más valiosas, como Apple, Microsoft, Amazon, Alphabet (Google), Facebook, Alibaba y Tencent. Las empresas restantes son una petrolera (Aramco), el fondo de inversión de Warren Buffett (Berkshire Hathaway) y el banco (JP Morgan) [3]

En ese sentido la mayoría de los ordenamientos jurídicos en México que de forma general podemos definir como el conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad, fueron superados por las situaciones tecnologías de hecho, y se han ido adaptando muy lentamente a esto cambios.

El derecho del trabajo no ha sido la excepción ya que elementos tradicionales que se presentaban en la relación de trabajo han sido sustituidos por la prestación de trabajo por medio de plataformas tecnológicas, teletrabajo, el uso de aplicaciones para mantener la comunicación, correos electrónicos, acceso internet, recibos digitales, firma electrónica para contraer obligaciones, checadores digitales, medios de control por medio de audio y video en tiempo real para monitorear a los empleados, cuestiones que han modificado y simplificado la forma en que interactúan patrones y trabajadores y por ende es necesario que los principio del derecho del trabajo y derecho laboral evolucionen a la par.



2. Desarrollo

Desde un punto de vista positivista los principios del derecho del trabajo son el equilibrio como fin de las normas del trabajo, la justicia social para reducir la desigualdad, el bien común, el reparto equitativo, el trabajo como derecho y deber social al adquirir y conservar un empleo, libertad, igualdad, dignidad y salud entre otros que componen al derecho laboral como una institución jurídica que contempla al hombre en su dignidad y regulados por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo se enfrentan a nuevos retos derivado del avance de las tecnologías del información.

Al día de hoy las relación laborales en México, tiene como común denominador la precariedad de las condiciones generales de trabajo, y cuestiones como la subcontratación, teletrabajo entre otras son manifestaciones de la influencia de la tecnología en estas relaciones, para muestra basta observar que hoy en día estamos frente a la generación de adultos jóvenes mejor preparados académicamente pero peor remunerados, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad, elaborada por el INEGI en México sólo cuatro de cada diez “millennials” percibe un sueldo mayor a 12 mil pesos mensuales.[4]

Si bien el avance de las tecnologías de la información ha traído grandes beneficios para las personas en innumerables sectores, lo cierto es que también ha tenido repercusiones en el ámbito laboral lo que no implica que sean negativas por si mismas pero que deben ser encaminadas adecuadamente, como ejemplo de lo anterior tenemos la robotización y automatización de los procesos productivos por medio de maquinarias lo cual ha traído la pérdida de empleos en perjuicio del derecho y deber social de adquirir y conservar un empleo de todos aquellos que realizaban dichas actividades.

Asimismo la aparición de redes sociales y aplicaciones como Tik Tok, Facebook, Instagram u Only Fans, y la monetización del contenido que los usuarios suben, ha dado pie a que la percepción de las nuevas generaciones de lo que es la felicidad, belleza, y un trabajo digno se desvaloricen; pues un gran número de usuarios se aprovechan de los vacíos legales para darle la vuelta a la Ley, desvirtuado la naturaleza de la relación de trabajo, entendiéndose por esta cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario o contraprestación.

En ese tenor, se presentan casos como el de los llamados “influencers” en ocasiones menores de edad, que son contratados por diversos tipos de negociaciones mercantiles, para prestar sus servicios por estos medios, sin ninguna vigilancia; además principios como el de igualdad, derecho a un trabajo digo y remunerador y no discriminación, se han ido diluyendo, pues como ejemplo tenemos el hecho que miles de mujeres por sí mismas o por medio de marcas son contratadas como empleadas de éstas para subir contenidos, optado por su sexualización a través de estas plataformas y redes, cosificando a la mujer bajo estereotipos que se creían superados, desempeñando trabajos, en detrimento de principios como el de un trabajo digno y remunerador, igualdad o no discriminación pues están generado estereotipos que la sociedad normaliza y considera deben ser los aceptados.

Aunado a lo anterior factores como el de la globalización juegan un papel crucial, pues ahora se presentan casos en la ciudad de Guadalajara en que un empleador de los Estados Unidos contrata personal en esta ciudad bajo el esquema de teletrabajo por medios remotos (para pagar salarios en pesos a los empleados y generase un ahorro), firman un contrato por medios digitales que contiene renuncia a los derecho otorgados por la legislación Mexicana, y por el hecho de no tener un lugar físico o espacio en México en donde este empleador pueda ser revisado en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, se deja en total estado de indefensión a los trabajadores, esto propiciado por el uso indebido de los avances tecnológicos para este fin.

Todo lo anterior al margen de la Legislación Laboral, y sin que la autoridad correspondiente tenga conocimiento o medios a su alcance para vigilar y monitorear su cumplimiento en el mundo digital, en este punto surge un paradigma entre el derecho y lo digital pues como señala Nicholas Negroponte “La era digitalizada nos hará cada vez más independientes del hecho de tener que estar en un lugar específico, en un momento determinado. Incluso la misma transmisión de lugares geográficos pronto comenzará a ser posible.”[5]

Otros casos son el de Uber y Didi, aplicaciones para la transportación terrestre de personas, así como el de Rappi, Sin delantal, Corner Shop, Didi Food y Uber Eats aplicaciones para el servicio de reparto o lo que llaman “delivery” quienes a través del uso de diversos esquemas legales desvirtúan la verdadera naturaleza de una relación laboral por la de una supuesta prestación de servicios, fomentando la precarización laboral de los conductores y repartidores, bajo el discursos de ser sus propios jefes, tener independencia y libertad.

Desde mi perspectiva, estas relaciones son de carácter laboral pues existen elementos como la subordinación y dependencia económica, al darse la prestación de un trabajo personal a cambio de un salario o contraprestación, pues para empezar las plataformas en comento ponen una serie de reglas a los “socios” y determina quien ingresa a la misma, además les indican lo que deben hacer en cada viaje, marcan rutas predeterminadas que deben seguir a cambio de un pago; si bien el horario es a consideración del conductor o repartidor, las plataformas castigan a quienes no se conectan e incentivan a quienes lo hacen más tiempo, ejerciendo un control indirecto, y esclavizando a estos trabajadores pues de lo contrato los recursos les serian insuficientes para garantizar su subsistencia, de aquí que es necesario poner en la mesa de los legisladores un golpe de realidad ya que estas plataformas han creado un esquema de explotación moderno.

Sobre estos puntos se ha recopilado información de conductores y repartidores que pueden llegar ganar menos un salario mínimo y que con tal de alcanzar y garantizar su ingreso se han expuesto a jornadas extenuantes que sobre pasan por mucho la jornada legal de ocho horas.

Lo anterior es un retroceso para el derecho del trabajo y sus principios, pues rubros como la precariedad de las condiciones generales de trabajo y la falta de reconocimiento de los derechos laborales, eran aspectos que supuestamente fueron superados y se encontraban protegidos por los ordenamientos legales en la materia, y ahora nuevamente forman parte del debate cotidiano ante la exigencia de estos trabajadores.

Por otra parte, las plataformas y redes sociales también ejercen actos unilaterales sobre loa trabajadores y colaboradores, que las usan como una fuente de empleo, y que se encuentran al margen de cualquier escrutinio de las autoridades, pues de la noche a la mañana y sin ningún derecho de audiencia previa, estas pueden bloquear por cierto tiempo, y en algunos casos darlos de baja de forma definitiva, sin que exista una valoración previa.


3. Conclusión

La legislación laboral y los principios laborales han sido superados por situaciones de hecho propiciadas por el desarrollo de las tecnologías de la información, cuestiones como la inspección y vigilancia sobre prestación de un servicio subordinado mediante las redes sociales o plataformas tecnológicas de manera virtual o remota, han superado el marco normativo actual, los cuales quedaron regulados bajo el tratamiento de una relación laboral con las características de antaño.

Pues si bien el marco normativo actual no exime a estos medios tecnológicos del cumplimiento de sus obligaciones la forma en que se dan estas relaciones entre empleados y patrones, no se adapta a los fenómenos y situaciones que han surgido con posterioridad a la creación de la misma.

En este momento en que las principales fuentes de riqueza y empleos provienen de empresas de productos y servicios tecnológicos, tendencia que continuara en las próximas décadas sobre el desarrollo y las actividades del ser humano, es apremiante que los principios del derecho laboral y la legislación que les da cabida, se adapten a estos esquemas, mediante la inclusión de un capítulo especial para los trabajadores de plataformas tecnológicas, los cuales regulen situaciones como la prestación de servicios o situación intangibles, que se encuentran sólo de un modo digital, o el hecho de que se han rato esquemas de lo que es una fuente laboral pues el domicilio físico de estas plataformas o redes se encuentra en diversos países, cuando el servicio y los beneficiarios directos se pueden encontrar en cualquier otro., cuando los pagos se estipulan no en moneda nacional sino en pagos de moneda virtuales estos sólo por mencionar algunos de los restos.

Por lo que es necesario que se obligue a estas empresas tecnológicas llámense aplicaciones, plataformas o redes sociales a tener espacio, físicos y oficinas dentro del territorio nacional para que respondan ante sus trabajadores sobre cualquier inconformidad, con esto no quiero decir que los avances tecnológicos y la era digital sen malos, pues han mejorado la calidad de vida, salud, educación, entretenimiento de las persona, pero lo cierto es, que también se han aprovechado para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores.

Para tal efecto podemos seguir el ejemplo de la unión europea quienes ya han considerado e implementado esquemas para regular las relaciones laborales en las plataformas tecnológicas.


4. Fuentes consultadas

Bibliográficas.

· Sarra, Andrea Viviana, Comercio Electrónico y Derecho, Argentina, ed. Astrea,2000, p. 73


Electrónicas.

· Malonson, Justin, Transformación digital: cómo abrirse camino a través de la nube., 2022. https://www.entrepreneur.com/article/421485

· Redacción BBC News Mundo, Las 4 empresas tecnológicas que han alcanzado un valor de más de US$1 billón. 2020 https://www.bbc.com/mundo/noticias-

· Sevilla Arias, Andres, Empresas más grandes del mundo 2020, 2020, https://economipedia.com/ranking/empresas-mas-grandes-del-mundo-2020.html

· Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad, ENOE, 2022 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/


Normativas.

• Ley Federal del Trabajo.


[1] Malonson, Justin, Transformación digital: cómo abrirse camino a través de la nube., 2022. https://www.entrepreneur.com/article/421485 [2] Redacción BBC News Mundo, Las 4 empresas tecnológicas que han alcanzado un valor de más de US$1 billón. 2020 https://www.bbc.com/mundo/noticias- [3] Sevilla Arias, Andres, Empresas más grandes del mundo 2020, 2020, https://economipedia.com/ranking/empresas-mas-grandes-del-mundo-2020.html [4] Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad, ENOE, 2022 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ [5] Sarra, Andrea Viviana, Comercio Electrónico y Derecho, Argentina, ed. Astrea,2000, p. 73

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