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Foto del escritorSassoferrato Abogados

Caso fortuito y fuerza mayor como causal de incumplimientos en los contratos.¿Aplica con el Covid19?


En México, las partes que deciden celebrar un contrato, no importando que objeto de contrato sea, deben de cumplir con las siguientes dos características para que el contrato sea válido:

1. Que exista consentimiento de ambas partes; y


2. Que el objeto pueda ser materia de contrato (que sea licito y que este dentro del comercio).



Por lo que, por regla general, las partes deben de cumplir con las obligaciones que se hayan pactado, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos anteriormente, a esto se le conoce como pacta sunt servanda, que en latín significa “lo pactado obliga” o “lo contratado es ley”, siendo entonces de suma importancia que lo que quede acordado haya sido muy bien estudiado por ambas partes por las implicaciones que esto conlleva.


Cuando una de las partes incumple un contrato, la parte que si cumplió con la totalidad de sus obligaciones, puede pedir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución del mismo; dentro de las cláusulas de los contratos, se puede optar para que se incluya como cláusula, que si alguna de las partes incumple sus obligaciones, la parte afectada pueda cobrar una pena por dicho incumplimiento, pero si el contrato no incluye dicha cláusula, entonces la parte afectada puede solicitar el pago de los daños y perjuicios por el agravio; ahora bien, como toda regla general, existen excepciones, y se dan cuando dentro de una relación contractual, alguna o ambas partes no pueden cumplir sus obligaciones por causa fortuita o fuerza mayor, pero ¿Qué significa esto?, bueno la definición que hace la doctrina legal de esta excepción al cumplimiento de los contratos es la siguiente:



• Caso fortuito implica un evento de la naturaleza que es impredecible.

• Fuerza mayor implica un evento causado por el hombre que es inevitable.



En ambos casos, las dos son eventos impredecibles y que no pueden ser evitados, y por lo tanto, al ocurrir alguno de ellos en alguna relación contractual, las partes pueden excusarse de cumplir con sus obligaciones, teniendo que probar a la parte afectada la imposibilidad de realizar su parte del trato, a pesar de haber hecho todo lo que humanamente le era posible para realizar sus obligaciones, por lo que, cuando alguno de estos dos eventos sucede, la parte agraviada NO puede solicitar pena alguna por el incumplimiento, ya que según nuestra propia legislación, solo las obligaciones posibles pueden ser materia de un contrato, o dicho de otra forma, nadie esta obligado a lo imposible.


Ejemplo.


Si usted contrató con un arquitecto para que le realizará una casa, y el arquitecto utilizó los mejores materiales de construcción del mercado y además realizó un debido calculo en las estructuras para cerciorarse que la casa se mantuviera de pie, pero cuando el arquitecto había ya terminado la casa, resultó que por caso fortuito, un sismo que supera los 9.3 grados de la escala de Richter azota la ciudad y la casa se agrieta o se colapsa, al ser un evento sin precedentes y no pudiendo el arquitecto de ninguna manera poder evitar que la casa se cayera por la magnitud del sismo, entonces este no pudiera ser responsable por algún incumplimiento en sus obligaciones, ya que el no esta obligado a lo imposible, y no existe algún material o alguna estructura que pueda soportar un sismo de ese calibre, por lo cual, el arquitecto y su equipo quedarían liberados de cualquier reclamo por parte de usted.


En Sassoferrato Abogados consideramos que debido a la pandemia que sufrimos en el año dos mil veinte, habrían muchos casos en los que los contratos pudieran haber sido excusados del cumplimiento por causas fortuitas, ya que, como es del conocimiento popular, las autoridades ordenaron suspender actividades comerciales que no fueran esenciales para el desarrollo, y esto resultó en que varias unidades de comercio dejaran de producir riqueza, lo que pudo haber llevado a que estas empresas afectadas dejaran de cumplir con sus obligaciones contractuales, creándoles una mayor merma en sus ingresos, por lo que bien podrían argumentar, con verdad, que dichos incumplimientos no deberían ser considerados como punibles, sino, como algo que era imposible de cumplir.


ATENTAMENTE



SASSOFERRATO ABOGADOS.




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