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Foto del escritorSassoferrato Abogados

Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación a las luces del 2021.

Actualizado: 14 ene 2021

Es necesario recalcar que uno de los fines de este precepto es evitar el tráfico de facturas de operaciones inexistentes, además de implementarse como una herramienta de fiscalización con el objetivo de aumentar la recaudación de contribuciones, por medio del cuál el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) revisa que todas las operaciones sean operaciones existentes respecto de su materialidad y que efectivamente se haya prestado el servicio. En ese sentido se revisan, por ejemplo, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que deducen o acreditan para efectos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, cumplan con los principios de razón de negocios, proporcionalidad y sustancia económica.


Al respecto podemos concluir que hay pros y contras de este dispositivo, pues por un lado puede considerarse que violenta derechos fundamentales del contribuyente, al ponerlo en un estado de simulación de operaciones sin audiencia previa, y por otro lado apoya al estado a combatir la evasión fiscal, así como a sus fines recaudatorios.


Si bien es cierto que el tráfico de facturas y la simulación de operaciones aumentaron de manera exponencial en los últimos años, hay muchos otros contribuyentes honestos que, aunque no realizan dichas prácticas, caen en este supuesto por no tener los medios, el material o elementos para poder comprobar los servicios que prestaron o recibieron.


Para evitar cualquier contingencia, en Sassoferrato recomendamos conocer los supuestos con los que se puede incumplir las disposiciones fiscales, entre los cuales destacan: no estar localizable en el domicilio fiscal, no se cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes. Es imprescindible de que al realizar operaciones comerciales, los acuerdos y procesos se documenten, pues de lo contrario las transacciones podrían ser apreciadas por la autoridad de manera subjetiva, lo que da lugar a la transgresión de los derechos de los contribuyentes.


En ese tenor, mediante presunciones el SAT puede determinar que empresas son las que Facturan de Operaciones Simuladas (EFOS) y cuales las que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y además de solicitar que se persiga la comisión de algún ilícito como defraudación fiscal, lavado de dinero o discrepancia fiscal entre otros, podrá exigir los impuestos que se omitieron, con sus accesorios, ya sea multas, recargos y actualizaciones que competan.


Es por lo anterior que en este nuevo ejercicio 2021 más que nunca todo contribuyente debe contar con asesoría fiscal experta y preventiva, pues las disposiciones fiscales se han tornado cada vez más duras; y para muestra los últimos criterios de nuestro alto tribunal, quien se ha apartado de la esencia de la protección de los derechos humanos, con criterios de jurisprudencia que contravienen la esencia misma de éstos, tal y como acontece con el derecho de presunción de inocencia; pues lejos de velar por su protección mediante argumentos endebles, la corte pretende validar la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


En ese sentido, la pauta en el ámbito jurisdiccional es una visión recaudatoria y proteccionista hacia el estado, e influenciada por cuestiones políticas, dejando de lado principios esenciales de la aplicación de los derechos humanos tales como el de progreso y pro-persona.


Por tanto, en Sassoferrato consideramos que la visión empresarial tiene que enfocarse ahora en un lado preventivo respecto de las operaciones que celebren los contribuyentes con clientes y proveedores, cerciorándose de cumplir con los postulados de materialidad, razón de negocios, proporcionalidad y sustancia económica.


Esto a la par de impulsar a los legisladores mediante litigio estratégico para que rectifiquen y en su caso ajusten a un procedimiento adecuado la presunción de operaciones inexistentes, que garantice el respeto a los derechos del contribuyente como el de no irretroactividad de la norma, garantía de audiencia y presunción de inocencia, pues a partir de la entrada en vigor de este artículo y otras reformas fiscales complementarias, gran número de contribuyentes cumplidos han tenido que enfrentarse a las arbitrariedades de la autoridad tributaria.


Sassoferrato Abogados.


 


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